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RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2020, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se convoca el desarrollo del Practicum, en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, de estudiantes de los Grados en Magisterio en Educación Infantil y en Magisterio en Educación Primaria.

Publicado el 21/09/2020 (Nº 188)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concede atención prioritaria a la formación inicial de los futuros profesores, en el contexto del nuevo espacio europeo de educación superior con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo. La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación curricular específica, una formación pedagógica y didáctica que se completará con el acompañamiento y asesoramiento a los estudiantes de los Grados de Magisterio por parte de maestros experimentados.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, dispone en el artículo 7, que para la realización de las prácticas externas, las Universidades o en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Colaboración Educativa con las entidades colaboradoras y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

La planificación de las prácticas escolares es competencia de las Facultades donde se cursan dichos estudios. Pero la realización de las prácticas de iniciación docente conlleva, además, la participación de centros educativos y de maestros que se encargan de su acompañamiento. Estas se desarrollan en los centros sostenidos con fondos públicos, dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. La puesta en marcha del programa de prácticas exige disponer de una red de centros colaboradores y de maestros-tutores de las prácticas, así como prever los procedimientos para que las personas que van a tutorizar las prácticas conozcan el plan de prácticas que va a desarrollar el alumnado de los Grados de Magisterio, reciban unas orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función y obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea desarrollada en coordinación con el profesorado universitario.

La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, determina que este sistema está constituido por las Universidades creadas o reconocidas mediante Ley, así como por los centros públicos y privados que desarrollan su actividad en Aragón en el ámbito de la enseñanza universitaria. Se hace preciso por tanto, establecer los cauces adecuados para la colaboración entre las Universidades del Sistema Universitario Aragonés, responsables del desarrollo de las prácticas externas o Practicum, y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, con el fin de propiciar que éste se desarrolle en las mejores condiciones de calidad en los centros educativos, reforzando la consideración del mismo como un proceso de formación que, además de atender al alumnado de los Grados en Magisterio, también pueda contribuir al perfeccionamiento profesional, tanto de los maestros-docentes de los centros educativos de prácticas como del profesorado de la Universidad.

Las prácticas del alumnado de los Grados en Magisterio en Educación Infantil y Primaria de Universidades públicas y privadas con convenio de colaboración suscrito, no pertenecientes al Sistema Universitario Aragonés, realizarán asimismo sus prácticas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las mismas condiciones que los estudiantes de los Grados de Magisterio de las Universidades del Sistema Universitario Aragonés. La disponibilidad de los centros educativos de prácticas para este alumnado se valorará una vez determinados los centros donde se realizarán las prácticas escolares de los estudiantes de los Grados en Magisterio en Infantil y Primaria de las Universidades del Sistema Universitario Aragonés.

La Ley 26/2015, de 15 de enero, que modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añade el apartado 5 en su artículo 13 donde se establece que: "será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales".

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de actuación.

Esta Resolución tiene por objeto convocar el desarrollo del Practicum de los Grados de Magisterio en Educación Infantil y Primaria de alumnado de la Universidad de Zaragoza, Universidad de San Jorge, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Universidad de Lérida para el curso 2020/2021, en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Podrán integrar la red de centros de prácticas de los estudios de Grado en Magisterio en Educación Infantil y en Educación Primaria los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil (incluyendo las Escuelas de Educación Infantil y las Guarderías de la Diputación General de Aragón, periodo de 0 a 3 años), Educación Primaria, Centros Integrados de Infantil, Primaria y Secundaria, Centros de Educación Especial, los Centros de Educación de Personas Adultas que impartan enseñanzas equiparables a las de Educación Primaria, las Escuelas Hogar y los Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE).

Los centros de Educación Secundaria podrán acoger alumnado de prácticas de Grado de Magisterio si cuentan con profesorado de este Cuerpo. En tales casos será necesaria la aprobación expresa de las prácticas por el Servicio Provincial correspondiente previa petición de la facultad o universidad, además del acuerdo de la Dirección del centro educativo.

Segundo.- Convenios de colaboración con Universidades para el desarrollo del Practicum

Para el curso 2020-2021 las Universidades con convenio en vigor y que podrán recibir alumnado de prácticas son:

Universidad de Zaragoza.

Universidad San Jorge.

Universidad de las Palmas de Gran Canaria.

Universidad de Lérida.

La disponibilidad de los centros educativos de prácticas para el alumnado de las universidades de Las Palmas de Gran Canaria y de Lérida se valorarán una vez determinados los centros donde se realizará el Practicum del alumnado de los Grados en Magisterio en Infantil y Primaria de las Universidades del Sistema Universitario Aragonés.

Los centros públicos de Aragón no podrán acoger alumnado de otras Universidades que no tengan convenio suscrito con el Departamento de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. En el caso de que el Departamento suscriba un nuevo convenio con alguna otra Universidad, será la Comisión Provincial descrita en el apartado Sexto de esta Resolución, la que gestione esas asignaciones. En ningún caso un centro público podrá gestionar las prácticas de alumnado de cualquier Universidad que se dirija directamente al centro sin conocimiento de la Comisión Provincial.

Los centros docentes de titularidad privada sostenidos con fondos públicos solo podrán tutorizar a alumnado de prácticas de otras Universidades distintas a las mencionadas en este apartado, previa consulta a la Comisión Provincial y siempre que acojan a alumnado de las Universidades del Sistema Universitario Aragonés prioritariamente.

El desarrollo de este programa de prácticas se desarrollará conforme a los convenios suscritos con las Universidades mencionadas en este Apartado.

Tercero.- Requisitos para tutorizar las Prácticas Escolares.

En el caso de centros públicos, podrán tutorizar estas prácticas las personas funcionarias de carrera, interinas y en prácticas que cubran vacantes de curso completo pertenecientes al Cuerpo de Maestros. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, deberán tener un contrato indefinido o un contrato anual. A cada tutor o tutora de prácticas se le podrá asignar un máximo de dos estudiantes por cada turno de prácticas.

Debido a la creciente demanda para la realización de prácticas en centros con programas de bilingüismo, podrán actuar como maestros-tutores las Asesorías Lingüísticos y Colaboradores y Colaboradoras Bilingües de los centros acogidos al convenio Ministerio de Educación y el British Council, así como los colaboradores y colaboradoras bilingües de los centros Brit de Alemán y Francés, Estos docentes deberán de tener un contrato de curso completo para poder ejercer como maestros-tutores de prácticas.

La acreditación como maestro-tutor tendrá vigencia indefinida para cada curso académico y sólo se interrumpirá por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. Una Comisión provincial será la encargada de determinar las plazas de prácticas disponibles, en base a los criterios establecidos en el apartado séptimo de esta Resolución.

El coordinador/a de formación del centro, o figura equivalente, ejercerá como coordinador/a de las prácticas. Se encargará de la coordinación de los maestros-tutores con el profesorado universitario y el alumnado. El coordinador/a vigilará el cumplimiento del calendario programado, la planificación y cuantos aspectos estén relacionados con la actividad de las prácticas escolares.

Cuarto.- Solicitud y registro.

Para que los centros se conviertan en centros de prácticas y los maestros puedan tutorizar al alumnado será necesario que los centros introduzcan obligatoriamente de modo telemático los datos requeridos del centro y de todos los docentes participantes (tutores de prácticas, coordinadores de formación y miembros del equipo directivo). Para cumplimentar la solicitud electrónicamente, se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace de acceso es https://aplicaciones.aragon.es/geb/ Una vez identificado en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y a continuación elegir esta convocatoria ("Practicum de los Grados en Magisterio en Educación Infantil y en Magisterio en Educación Primaria). Para el acceso a la plataforma PaulaPro, los centros educativos cuentan con usuario y contraseña ya que es la plataforma común donde se gestionan otras actuaciones como la gestión de títulos.

En caso de tener dificultades de acceso a la plataforma, los centros se pondrán en contacto con este Servicio en el correo formacionprofesorado@aragon.es, o en el teléfono 976/715445.

Una vez se haya cumplimentado la solicitud telemáticamente con los datos de participación del centro y de los docentes que desean tutorizar las prácticas, se enviará el documento por correo electrónico, en el formato pdf generado por la aplicación PaulaPro, a la Unidad de Programas del Servicio Provincial correspondiente bajo el asunto: "Inscripción del centro _XXX_ en las prácticas del Grado de Magisterio". Si el Centro participa por primera vez deberá además enviar por correo electrónico el anexo I.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 21 de septiembre de 2020 ambos inclusive.

Las comunicaciones con los diferentes Servicios Provinciales correspondientes, se realizarán a través de las siguientes direcciones de correo electrónico según corresponda:

Servicio Provincial de Huesca: upehuesca@educa.aragon.es

Servicio Provincial de Teruel: upeteruel@educa.aragon.es

Servicio Provincial de Zaragoza: upezaragoza@educa.aragon.es

Quinto.- Organización y calendario de las prácticas.

Cada Universidad y, en su caso cada Facultad, determinará las fechas de sus períodos de prácticas escolares, y se lo remitirá a la Unidad de Programas de los Servicios Provinciales correspondientes antes del 6 de septiembre de 2020.

La Universidad o Facultad remitirá a los respectivos Servicios Provinciales de Educación antes de finalizar el curso informe de los períodos de prácticas en los que ha participado cada tutor o tutora de prácticas, el Coordinador/a de Formación y el miembro del equipo directivo para que puedan ser certificados.

La Universidad de Zaragoza establece su carga lectiva de créditos asignados a cada período de realización de prácticas de los Grados de Magisterio de la siguiente manera:

Prácticas Escolares I (2.º curso): 6 ECTS. 90 horas*

Prácticas Escolares II (3.º curso): 14 ECTS. 210 horas*

Prácticas Escolares III (4.º curso): 10 ECTS. 150 horas*

Prácticas Escolares IV o de mención: (4.º curso): 11 ECTS.165 horas*

* Sobre el supuesto de 6 horas diarias de presencialidad en el Centro de Prácticas Escolares.

En la Universidad San Jorge la carga de créditos asignados a cada periodo de realización de prácticas de los Grados de Magisterio es:

Teaching Practice I: 6 ECTS. 15 días. febrero.

Teaching Practice II: 14 ECTS. 35 días. abril, mayo y junio.

Teaching Practice III: 24 ECTS. 50 días. febrero, marzo, abril, mayo.

Alumnado en doble titulación.

Teaching Practice I Educación Infantil: 6 ECTS. 15 días. abril, mayo y junio.

Teaching Practice I Educación Primaria: 6 ECTS. 15 días. abril, mayo y junio.

La Universidad San Jorge informará del alumnado que, participando en el programa de movilidad Erasmus para la realización de prácticas de Grado de Magisterio, necesite completar su formación de prácticas en centros de la comunidad. Esta información será nominal a la entrega de listado a los Servicios Provinciales y con el número de horas a realizar tan pronto como se conozca. Este alumnado realizará las movilidades Erasmus en el primer trimestre del curso académico.

La Universidad San Jorge informará del alumnado que, simultaneando Grados de Infantil y Primaria o cursando sólo algunas materias para finalizar el último curso, necesite un adelanto del periodo de prácticas durante el primer semestre. Esta información será nominal a la entrega de listado a los Servicios Provinciales y con el número de horas a realizar tan pronto como se conozca. Este adelanto en los periodos de prácticas dependerá de la disponibilidad de vacantes y/o centros para las fechas solicitadas.

La Universidad San Jorge informará del alumnado que, estando matriculado en el doble grado de Infantil y Primaria, tiene que cursar Teaching Practice I de Infantil y Teaching Practice I de Primaria en el curso 2020-2021. Este alumnado cursará la materia durante las 7 semanas en las que se desarrolla el Teaching Practice II, es decir, fuera de los periodos ordinarios y en centros de jornada continua, de modo que estarán 3 semanas en la etapa de Infantil y 3 semanas en la de Primaria.

Se especifica que de acuerdo con las memorias de verificación de los Grados aprobadas por la ANECA, y siendo los Grados de Magisterio: Infantil y Primaria bilingües, es un requisito administrativo de la ANECA y está ratificado por la Diputación General de Aragón, que las prácticas curriculares del alumnado de los Grados de Magisterio de la Universidad San Jorge deberán ser realizadas en centros bilingües en Inglés, siempre y cuando estos se hayan inscrito voluntariamente según las indicaciones especificadas anteriormente y haya plazas disponibles en esos centros.

*Sobre el supuesto de 6 horas diarias de presencialidad en el Centro de Prácticas Escolares.

Comisión Provincial de Seguimiento

En cada provincia se constituirá una Comisión Provincial que será la encargada de velar para que el proceso de determinar las plazas de prácticas disponibles y de adjudicarlas, en base a los criterios establecidos en el apartado séptimo de esta resolución se realice satisfactoriamente. Estará compuesta por los siguientes miembros:

El Director del Servicio Provincial, o persona en quien delegue, que la presidirá.

El Decano de cada una de las Facultades con convenio, coordinador de las prácticas escolares o persona en quien delegue.

El Presidente de la Comisión considerará incluir en esta comisión a un Inspector de Educación y/o un Director de un centro de prácticas, y/o un estudiante que represente a la Universidad o Facultad, como miembros de pleno derecho.

Cada Comisión Provincial tendrá asignadas las siguientes funciones:

Recepción de centros de prácticas y plazas disponibles en cada centro de prácticas y determinación o valoración de las plazas disponibles en dichos centros. Cuando no sea posible ubicar a la totalidad del alumnado de los Grados de Magisterio de una determinada especialidad o mención en los centros determinados, la Comisión Provincial adoptará las soluciones excepcionales que considere oportunas, que podrán suponer la asignación de un mayor número de estudiantes por tutor o tutora de prácticas, la asignación de alumnado a centros no participantes inicialmente o ubicados en otra provincia, o que no hayan presentado solicitud en el plazo establecido, o la realización de prácticas de alguna especialidad o mención en otros centros distintos de los mencionados en el punto primero de la presente Resolución.

Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de los Grados en Magisterio.

Valoración del desarrollo de las prácticas en los centros participantes

Séptimo.- Criterios de adjudicación de centros de prácticas al alumnado de los Grados de Magisterio.

La Dirección General de Innovación y Formación Profesional remitirá en el mes de septiembre a cada Comisión Provincial la relación de centros participantes y el listado nominal de tutores y tutoras de prácticas en cada uno de ellos, con indicación del puesto docente que desempeña, con la antelación adecuada que permita la gestión de las plazas y la adjudicación de las mismas.

Para la determinación de los centros educativos de prácticas participantes, la Comisión Provincial aplicará los siguientes criterios:

La experiencia previa y la valoración positiva de la realización de las prácticas en períodos anteriores.

La participación del centro en programas de formación, innovación y experimentación educativa.

La diversidad de la oferta de plazas que propone el centro.

Las plazas a las que opta el alumnado deberá tener una asignación horaria de, al menos, doce horas semanales. De todas formas, para prácticas de menciones, cada Facultad podrá determinar una asignación horaria inferior.

La Comisión seguirá la siguiente prelación de Universidades para la adjudicación de centros a los estudiantes de las prácticas de los Grados de Magisterio:

Universidad de Zaragoza.

Universidad San Jorge.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Universidad de Lérida.

Octavo.- Funciones del tutor o de la tutora de prácticas.

A cada tutor o tutora de los centros educativos colaboradores con las prácticas escolares, le corresponderá un número de estudiantes de los Grados de Magisterio adecuado a las características de la especialidad que será, como máximo, de dos estudiantes de prácticas simultáneamente dependiendo de la demanda.

Quien tutorice las prácticas tendrá las siguientes funciones:

Asesorar al alumnado y posibilitar la iniciación en su práctica docente

Mantener una comunicación directa con el Coordinador de Formación del centro educativo para la organización inicial de las prácticas y en las incidencias que pudieran surgir durante el periodo en que se realizan estas actividades.

Coordinar sus actuaciones con el profesorado responsable de las prácticas, designados desde la Facultad correspondiente.

Colaborar en la evaluación del rendimiento del alumnado de forma coordinada con el profesorado de la Facultad, siguiendo para ello los criterios y pautas establecidas en la Guía Docente de las asignaturas de Prácticas Escolares, plan de prácticas o documentos de evaluación.

Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumnado como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.

Estar a disposición de tutorizar las prácticas escolares, durante todo el curso académico para el que se ha ofrecido, salvo circunstancias excepcionales como se describen en este punto, que deberán ser comunicadas al Servicio Provincial correspondiente.

Se entenderá por tutor o tutora de prácticas no sólo el que reciba alumnado de los Grados de Magisterio de cualquier Universidad en la adjudicación inicial, sino también al docente que se ofreció al inicio de cada curso académico, pero que no ha recibido alumnado en esa adjudicación inicial. Estos maestros permanecen a disposición de la Comisión Provincial durante el curso vigente.

Aceptar al alumnado de prácticas procedente de cualquier Universidad asignado por la Comisión Provincial.

Colaborar y coordinarse con el coordinador y/o tutor o tutora de las prácticas escolares de las Universidades en las actuaciones necesarias para que el período de las prácticas escolares se desarrolle adecuadamente.

Asesorar al alumnado de los Grados de Magisterio de las prácticas en los aspectos didácticos y organizativos.

Posibilitar la iniciación en la práctica docente del alumnado

Evaluar el desarrollo de las prácticas.

En caso de ausencia por baja, permiso o cualquier otra situación excepcional de la persona encargada de tutorizar las prácticas escolares en los períodos establecidos, el alumnado de los Grados de Magisterio que se vea afectado por esta circunstancia, deberá ser atendido mientras dure la ausencia, por otro tutor o tutora que determine la persona que coordine las prácticas en el centro escolar. En el caso excepcional de que no hubiera candidatos en el centro para hacerse cargo de esta labor, será la Comisión Provincial la que resuelva y, excepcionalmente, asigne a otro tutor o tutora de la misma especialidad en otro centro.

Noveno.- Funciones de la persona responsable de la Coordinación de Formación del centro educativo.

La coordinación de las prácticas escolares del alumnado universitario recaerá en el Coordinador o Coordinadora de Formación del centro o figura equivalente, quien desarrollará las siguientes funciones específicas:

La coordinación de los tutores y tutoras de prácticas del centro, el cumplimiento del calendario programado, la planificación de tareas comunes y cuantos aspectos de carácter general estén relacionados con la actividad de las prácticas.

Colaborar con el miembro del Equipo Directivo designado para apoyar las prácticas, en el proceso de información al alumnado sobre la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativos y curriculares, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

Elevar a la Comisión Provincial y al Equipo de Coordinación de las Prácticas de la Facultad correspondiente las eventuales disfunciones detectadas durante el desarrollo de las mismas y, en su caso, propuestas de mejora.

Décimo.- Funciones de los miembros de los Equipos Directivos.

En cada centro de prácticas existirá un grupo de docentes, de diferentes niveles, cursos y especialidades, dispuestos a tutorizar las prácticas del alumnado del Grado en Magisterio. Los Equipos Directivos de los centros de prácticas, dentro de su organización interna, procurarán la adecuación de los horarios docentes del profesorado de las prácticas escolares para el cumplimiento de sus funciones. Entre los miembros del Equipo Directivo del centro, se designará quién de los docentes que lo integran, apoyará la actividad de prácticas del alumnado del Grado de Magisterio, asumiendo las siguientes funciones:

Proporcionar la documentación necesaria al alumnado relativa a la organización del centro educativo.

Informar de las características generales de organización del centro, de sus proyectos educativos y curriculares, y también de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

Establecer los procedimientos necesarios para que el alumnado conozca las instalaciones del centro educativo.

Colaborar con el Coordinador o Coordinadora de Formación del centro en la resolución de las incidencias derivadas de la ausencia temporal de la persona que tutorice las prácticas.

Establecer las medidas necesarias para que el alumnado de prácticas pueda acceder a las instalaciones del centro durante las prácticas, así como a los lugares donde vaya a desarrollar su actividad, cuando el Coordinador o Coordinadora de Formación o la persona que tutorice las prácticas no puedan atender directamente al alumnado.

Undécimo.- Reconocimiento profesional de las prácticas para el tutor o tutora de prácticas, para el Coordinador de Formación y para el Equipo Directivo de los centros educativos por parte de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional

1. Para el reconocimiento profesional de la persona que tutorice las prácticas: 10 horas de Ponencia y 40 horas de formación. Este reconocimiento se entiende por la labor realizada a lo largo de todo el curso escolar.

2. Respecto al reconocimiento del Coordinador/a de Formación: 5 horas de Ponencia más 15 de Coordinación, siempre y cuando dicho centro hubiera recibido alumnado de los Grados de Magisterio de prácticas escolares durante el curso, a efectos de lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la certificación, que regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. Este reconocimiento se entiende por la labor realizada a lo largo de todo el curso escolar. Esta certificación para el Coordinador/a de Formación, es independiente de cualquiera otra que especifique la normativa vigente respecto a sus tareas según este cargo.

3. Para la persona responsable del Equipo Directivo designada para apoyar las prácticas del alumnado del Grado de Magisterio: 5 horas de Ponencia más 5 de Coordinación por curso académico, siempre y cuando dicho centro hubiera recibido alumnado de los Grados de Magisterio de prácticas escolares durante el curso, a efectos de lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la certificación, que regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En función de la organización horaria del centro los equipos directivos de los centros educativos colaboradores con las prácticas escolares podrán asignar hasta dos horas complementarias a los tutores y tutoras de prácticas durante el período de tiempo en que el alumnado esté realizando las prácticas escolares en el centro educativo, para dedicarlas a las actividades necesarias relacionadas con la tutorización de las prácticas escolares del Grado en Magisterio.

Duodécimo.- Reconocimiento de los Centros Educativos de Prácticas.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, dependiente del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón certificará la correcta participación en las prácticas escolares durante dos cursos, sean continuos o discontinuos, de los centros educativos colaboradores de dichas prácticas previa revisión de las evidencias existentes en el Sistema de Garantía Interno de Calidad de la Titulación

Podrán solicitar la certificación los centros que hayan participado durante dos cursos, consecutivos o no, en el desarrollo de las Prácticas Escolares de los Grados en Magisterio en Educación Infantil y en Educación Primaria, así como en las Prácticas Escolares de los estudiantes del título de Magisterio. Para ello remitirán al Servicio Provincial correspondiente el anexo I señalando la opción número 2.

Los centros certificados recibirán la oportuna credencial de la ACPUA.

Los centros certificados formarán parte de una red estable de centros de prácticas de los Grados en Magisterio en Educación Infantil y en Magisterio en Educación Primaria, lo que conlleva la obligatoriedad de participación en cada convocatoria.

La renovación de la certificación se realizará de oficio cada tres años y se perderá por evaluación negativa del centro o por incumplimiento de los compromisos adquiridos.

Decimotercero.- Modalidad telemática o semipresencial ante situaciones sobrevenidas.

El Practicum se realizará en modalidad telemática o semipresencial, exclusivamente en caso de que la docencia en el centro de destino se haya adaptado a esta modalidad por causas de fuerza mayor. En este caso, para la adecuada supervisión de las tareas por parte de la persona que tutorice la prácticas, toda la comunicación electrónica e intercambio de archivos entre el alumnado de prácticas y el alumnado del centro de destino se realizará con conocimiento de quien tutorice las prácticas del mismo, incluyéndole en copia de cualquier tipo de mensaje y de material y utilizándose para la comunicación exclusivamente las cuentas institucionales que facilite el centro de destino.

Decimocuarto.- Plan de desarrollo profesional en centros rurales elegibles de Aragón.

La Fundación Princesa de Girona ha seleccionado Aragón como una de las tres comunidades para participar en su Programa Educación "Siempre con los jóvenes". El programa consiste en que diez estudiantes de último curso del Grado de Educación de diferentes universidades de España participarán en experiencias de movilidad haciendo prácticas externas en diez centros rurales de las tres provincias aragonesas entre los meses de febrero y mayo de 2021. Se busca así incentivar la innovación y el conocimiento de la escuela rural del alumnado del Grado de Educación.

Decimoquinto.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente Resolución al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Decimosexto.- Efectos

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimoséptimo.- Recursos.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con dicha normativa, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse mediante escrito motivado, indicando las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 31 de agosto de 2020.

El Director General de Innovación y Formación Profesional,

ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS